jueves, 1 de octubre de 2020

LEGISLACION EDUCATIVA EN COLOMBIA (Nuevo currículo Resol. 5218)

 



Legislación Educativa en Colombia (Nuevo Currículo Resol. 5218) 

Unidad 1.- Paso 2 - Presentar Diario Virtual

 

 

 

Magyohoris Rosa Navas Amaya

Tutora.

 

 

 

 

 

 Bernardo Jimenez M. Cod. 19388290

Grupo 551068ª_764

 

 

 

 

 

 

Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD

Escuela Ciencias de la Educación – ECEDU

Licenciatura en inglés como Lengua Extranjera.

Octubre 9 de 2020






Tabla de contenido.


Introducción…………………………………………………… ……………………… 3

1. -     Objetivos………………………………………………………………………… 4

1.1. -   Objetivos Generales ………………………………………………………….… 4

1.2. -  Objetivos Específicos …………………………………………………………..  4

2.-    Conclusiones …………………………………………………………………….   9

3. -    Bibliografía …………………………………………………………………….  10




Introducción.

 

 

 

            Sabemos que estos decretos establecen los parámetros para las funciones, permanencia y promoción de esta carrera docente, en donde encontramos aproximaciones, pero también contrastes. Hablar de la Legislación Educativa en Colombia, implica reconocer contextos históricos, de cómo se consignaron estas normas y las problemáticas que estas han suscitado, en el tema de la educación, significa reconocer en la Constitución Política, la educación como un derecho humano, más que un servicio prestado por particulares y el estado. Analizaremos la normatividad en contexto con los hechos, para un mejor entendimiento de modelos, modalidades y sistemas educativos, permeados por la política e ideologías contrarias.




1.-   Objetivos

 

1.1 Objetivo General.

 

            Conceptualizar los elementos que se exponen en el desarrollo de la educación en Colombia, acompañados de las normas jurídicas que les dieron lugar, los primeros antecedentes coloniales hasta el año de 1991, cuando se proclamó la Constitución Política vigente, permitiendo establecer las relaciones entre ellos.

 

 

1.2 Objetivos Específicos

 

            1.2.1.-  Actividad 1 individual: consiste en presentar un ejercicio titulado “diario virtual”. Donde subirán todo lo relacionado en un Blogger o herramienta tecnológica y se pueda dinamizar este proceso. Se sugiere (https://www.blogger.com/about/?hl=es) La publicación debe contener: presentación, Cuadro sinóptico (Con todos los aportes) reflexiones finales, (no repetir las reflexiones que están en la matriz del cuadro sinóptico) las ventajas y desventajas, referencias bibliográficas y créditos. Recuerde que es un blog educativo y debe ser alusivo a la temática que se está trabajando en el curso.

 

        Enlace del Blogger. 

https://www.blogger.com/blog/post/edit/preview/1252207783581975871/8931014006162988487

 

 



 LEGISLACION EDUCATIVA EN COLOMBIA
           (Nuevo currículo Resol. 5218)


Sabemos que la educación en Colombia se rige bajo dos decretos; el 2277 de 1979 y el 1278 del 2002, los cuales establecen los parámetros para las funciones, permanencia y promoción de esta carrera docente, en ellos encontramos aproximaciones, pero también contrastes. Como son:


Decreto 2277 de 1979

 

Decreto 1278 del 2002

Al analizar los dos decretos, vemos que los beneficios del 2277 han desaparecido, en el decreto 1278, pues había más estabilidad, fácil ascenso, más libertad en el ejercicio, menos presión al ser evaluados.

Se toma como referencia el escalafón hasta el nivel 14.

Podemos evidenciar en el decreto 1278, la realización de unas evaluaciones para ingreso, de desempeño, las de ascenso, para el régimen pensional, y la edad para pensión. Como Docentes estamos de acuerdo con las evaluaciones, para mejoramiento, mas no como se evalúa, pues genera inestabilidad laboral, estamos sometidos a la globalización.

Los ascensos se establecen por estudios, posgrados, especializaciones, maestrías, Doctorados, posdoctorados etc., su salario era de régimen especial, al ser nombrados en el sector público, había estabilidad, laboral, salud, y pensión.  La edad de pensión era 55 años.

 

En el decreto 1278, se cambia la forma de vinculación, lo que genero la desprofesionalización, flexibilidad y dificultad para ascender, cambia el escalafón, divide al magisterio, pues cambia las condiciones de contratación, condiciona la docente en lo político, e ideológico y pedagógico. Edad de pensión 57 años.

El cambio en lo económico fue impresionante, el gobierno le pide más esfuerzo, garantías y evidencias al docente, aportándole menos a la labor del educador.

 

Ascensos, según ley 100 y evaluaciones en el magisterio, colegios privados, contratos a 10 meses, (no hay ascensos y con pocas garantías laborales) se debe tener 25 años de servicio y se liquida con el 65%  del promedio de los últimos 10 años.

La docencia generaba estabilidad, pero la mayoría de docentes al posesionarse hacían lo que querían, sin cumplir su rol de docente iban cuando querían, se tomaban días libres por muerte de familiar no cercano, las autoridades educativas no controlaban, lo estudiantes sin clases por ausencia no justificada de un profesor y sin remplazo.

No es muy respetable, en muchas instituciones se nombra por rosca, hay algunos profesores sin graduarse o haber pasado un concurso, trabajando en el sector oficial, especialmente en los municipios.

Se exige maestrías para ser docentes en instituciones públicas, sabemos que las capacitaciones que se ofrecen nunca se cumplen.

Sindicalizarse no es una opción, pues no son escuchados por el Gobierno ni sus derechos respetados.

 






            2.- Conclusiones.



Reflexiones Finales.

 

Expertos hablan de las mejoras en el nuevo Estatuto de Profesionalización Docente (1278) frente al anterior (2277); pero desconocen las grades problemáticas de implementación docente, el ascenso es una ilusión, disminuye la posibilidad de candidatos en esta carrera docente.

 

la calidad del sistema educativo es uno de los temas que llaman la atención en la carrera docente. Se desmejora con proyectos de ley y se modifica el Estatuto de la Profesión Docente. Con el escalafón docente antiguo se podían, inscribir maestros de colegios privados, pues muchos colegios privados aún piden a sus docentes estar inscritos, buscando tener cierta “medida de calidad” en sus profesores.

 

            El decreto 1278 decía que para ascender se pretendía una prueba formativa que permitiese identificar las fortalezas y debilidades de los maestros, para hacer programas de mejoramiento, pero se implementó un examen que sirve como excusa para evitar ascensos a docentes. Pues no da información sobre las debilidades de quien lo presenta, y permite crear un ranking vacío, sin un propósito pedagógico.

           

La mentira está en que los docentes van a ascender, cuando tan sólo el 20% de los que se presentan pueden pasar. Es mentira que esta prueba generaría planes de mejoramiento, pues la evaluación no tiene en cuenta el proceso de aprendizaje de los estudiantes.